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Automovilismo, oficialmente habilitado

Por medio de la ‘Decisión Administrativa 1592/2020’, se aprobó el retorno declarándolo actividad exceptuada.

La insistencia de los últimos días generó el resultado esperado desde hace muchas semanas por parte de los trabajadores del automovilismo deportivo, y el gobierno nacional de una vez por todas autorizó la organización de carreras, con protocolos y permisos especiales.

La publicación en el Boletín Oficial de la Argentina dice lo siguiente:

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1592/2020
DECAD-2020-1592-APN-JGM – Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54538862-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, por otra parte, por el artículo 16 del citado Decreto Nº 677/20 se establece, respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados y alcanzadas por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar nuevas excepciones a pedido de las autoridades pertinentes, así como también incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, con el fin de otorgar dichas excepciones.

Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentra la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional-, pudiendo éstas también ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en consideración tales antecedentes, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicita que se evalúen las medidas necesarias para el desarrollo de dichas competencias automovilísticas.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional, en los establecimientos habilitados para tal fin, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y bajo las condiciones que cada jurisdicción establezca de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9°, 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el documento denominado “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS”, que como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de competencias automovilísticas.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 677/20, relativa a la actividad a desarrollarse en los establecimientos habilitados, donde se realice la actividad autorizada por el artículo 2° de la presente, y al solo efecto de su desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- La actividad mencionada en el artículo 2° queda autorizada para desarrollarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales en los términos del artículo 5º de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 3° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 2° y 3º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 5º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 7°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2020 N° 35675/20 v. 29/08/2020

Fecha de publicación 29/08/2020

Anexo – 1:

Fuente: Boletín Oficial

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Fórmula 1

Andrea Kimi Antonelli, la juventud a la pole

El joven italiano, de apenas 18 años, será el piloto de menor edad en largar adelante en una competencia de Fórmula 1. Andrea Kimi Antonelli (Mercedes) logró el mejor tiempo para la competencia Sprint, que si bien no es una pole de GP, pero es uno de los grandes sucesos que marcarán el 2025.

En SQ1 y SQ2 entregaron sorpresas, porque se cometieron errores no forzados por parte de los estrategas de distintos equipos, incluyendo a Red Bull, con Yuki Tsunoda quedando sin poder abrir un intento al final de la primera tanda; esto lo padeció Jack Doohan (Alpine), quedando muy ofuscado con su equipo y hablando sin filtros por radio, y gesticulando fuerte cuando se bajó. Lance Stroll (Aston Martin) y los jóvenes Gabriel Bortoleto (Sauber) y Oliver Bearman (Haas) quedaron fuera.

En la segunda, las sorpresas vinieron por otros errores, como el de Carlos Sainz (Williams) yéndose de pista, y porque Fernando Alonso (Aston Martin), con lo justo pasó a tercer corte, al igual que dos debutantes como Andrea Kimi Antonelli (Mercedes) e Isack Hadjar (Racing Bulls). ¿Afuera?: Nico Hülkenberg (Sauber), Esteban Ocon (Haas), Pierre Gasly (Alpine), Liam Lawson (Racing Bulls) y el mencionado Sainz, sin tiempos.

La SQ3, tanda donde todos intentarían poner la goma más blanda, empezó con casi todos los autos detenidos en boxes, esperando al final, a excepción de Max Verstappen (Red Bull) y George Russell (Mercedes), quienes esperaban tener dos intentos y así fue, con el británico delante del neerlandés, a la espera del resto.

Por entonces, Max fue por más y bajó su tiempo, a la espera del cierre de los McLaren. Mientras se acercaban Lando Norris (McLaren) y Oscar Piastri (McLaren), pasó como un rayo Kimi Antonelli y bajó los tiempos, poniéndose adelante del neerlandés. Y llegaron los autos del equipo campeón, y quedaron por delante del tetracampeón, pero no pudieron contra el novato, el joven Antonelli.

Italia tiene para festejar en la F1, sin esperar a ver a Ferrari deleitar, algo que no está consiguiendo este año, pero ya está Andrea Kimi Antonelli, para dejar de ser una promesa, para terminar de ser una realidad en apenas seis competencias en F1.

Mañana a las 13 (hora argentina) se largará la carrera sprint del GP de Miami.

F1 GP de Miami, Fecha 6, Clasificación Sprint, Miami:
1- Andrea Kimi Antonelli, Mercedes, 1m26s482
2- Oscar Piastri, McLaren-Mercedes a 0s045
3- Lando Norris, McLaren-Mercedes a 0s100
4- Max Verstappen, Red Bull-Honda a 0s255
5- George Russell, Mercedes a 0s309
6- Charles Leclerc, Ferrari a 0s326
7- Lewis Hamilton, Ferrari a 0s548
8- Alexander Albon, Williams-Mercedes a 0s711
9- Isack Hadjar, Racing Bulls-Honda a 1s061
10- Fernando Alonso, Aston Martin-Mercedes a 1s308
Eliminados en Q2:
11- Nico Hülkenberg, Sauber-Ferrari
12- Esteban Ocon, Haas-Ferrari
13- Pierre Gasly, Alpine-Renault
14- Liam Lawson, Racing Bulls-Honda
15- Carlos Sainz, Williams-Mercedes
Eliminados en Q1:
16- Lance Stroll, Aston Martin-Mercedes
17- Jack Doohan, Alpine-Renault
18- Yuki Tsunoda, Red Bull-Honda
19- Gabriel Bortoleto, Sauber-Ferrari
20- Oliver Bearman, Haas-Ferrari

Mauro Calandria / Foto: F1

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Fórmula 1

Diseños especiales y críticas muy duras

La primera visita a los Estados Unidos por parte de la Fórmula 1 estará repleta de decoraciones especiales, algo que cada vez se hace más frecuente, y en Miami está siendo casi una obligación tener algo que llame la atención a los fanáticos. Al igual que en 2024, Ferrari y Racing Bulls presentarán diseños diversos a la base con la cual están compitiendo desde principios de año. Además, Sauber se sumó a la iniciativa esta vez.

Ferrari fue la primera en hacer saber que habría novedades con los colores, y si bien el año pasado se pensaba que la SF-24 sería azul o celeste, más bien fue roja con el agregado del celeste y el azul como parte del anuncio de su nuevo patrocinador principal; si bien se dibujó como un homenaje a colores que han hecho historia con Ferrari, no fue más que ello, y a excepción de los buzos antiflama y ropa especial que se puso a la venta, con excelente recibida, lo visto en el monoplaza no fue tan alabado. Este año, han intentado lo mismo pero con base blanca, pero no se animaron a cambiar el color de toda la SF-25 y lo han hecho en los alerones y el cubremotor. El nivel de críticas es tan alto que han limitado los comentarios en redes sociales. La F1 y Ferrari tienen una historia particular con el blanco y el azul, con la escudería NART estadounidense y con el campeonato mundial de 1964, de John Surtees, donde manejó la Ferrari blanca y azul en Norteamérica para alzarse con la corona. En fin, otra oportunidad desperdiciada.

Distinto es en el caso de Racing Bulls, con un VCARB 02 con un magenta predominante, por sobre el muy bien recibido diseño blanco con trompa amarilla que inició el 2025. RB presenta un nuevo sabor de las bebidas energéticas, dejándolo bien claro con las llantas con imitación a la parte superior de las latas. Además, el magenta es uno de los colores con los cuales más se identifica Miami. Los pilotos llevarán ropa en esa tonalidad, tanto Liam Lawson como Isack Hadjar.

Sin cambiar colores pero sí el diseño, Sauber ha revelado un cambio pensado en el arte moderno de la ciudad del Estado de Florida, sin ser algo extra especial, pero sí distinto, tanto para Nico Hülkenberg y Gabriel Bortoleto, en este fin de semana de formato Sprint.

También vale recordar que en 2023, la rosarina Martina Andriano fue la ganadora de un concurso para diseñar el Red Bull RB19 con el cual Max Verstappen y Sergio Pérez tomaron parte del Gran Premio de Miami de Fórmula 1, y donde el neerlandés triunfó, luciendo el turquesa, el lila y el rosa sobre la base habitual. Esta moda está siendo muy frecuente, muchas veces con detalles realmente inolvidables, y este año, en Ferrari, lamentablemente han levantado críticas negativas en general.

Miami no ha sido el único lugar para decoraciones especiales claro, pero no está pasando desapercibido, y es uno de los escenarios preferidos para este tipo de acciones.

Mauro Calandria / Fotos: F1 y Red Bull Pool Content

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Fórmula 1

¿Revelación? El CEO de YPF dijo: “En Imola”

Los rumores del retorno de Franco Colapinto como piloto titular de Fórmula 1 no dejan de tener nuevas aristas, y dejando atrás el análisis del hipotético contrato de Jack Doohan o sus rendimientos, se sumó una declaración bomba. El CEO de YPF, Horacio Marín, dio a entender que en Imola, el argentino debutaría con Alpine.

Durante una entrevista con Eduardo Feinmann, en A24, el periodista consultó al CEO de YPF, sponsor de Franco Colapinto, si sabía cuándo se iba a producir la primera carrera del pilarense con el equipo anglofrancés. Sin querer hablar, pero como sabiendo información, dijo: “No sé”. Entonces Feinmann dio paso a un móvil pero el micrófono seguía abierto y Marín le dijo a Feinmann: “En Imola”. Todo esto intentó ser un ‘off the record’ pero salió al aire, y ahora las expectativas de anuncio o refutación, están por todo lo alto.

Cabe destacar, que en 2024, cuando Colapinto buscaba equipo para 2025, se llegó a dejar trascender que estaba firmado un contrato con Red Bull Racing, algo que luego claramente quedó desmentido al firmar con Alpine, en un vínculo que trata de ‘cesión’ por parte de Williams, a largo plazo.

Mientras tanto, Franco trabaja a pleno en el simulador y será nuevamente pieza clave desde Enstone, Inglaterra, donde estará conectado con Oliver Oakes, el director de Alpine F1 Team, mientras se dispute el Gran Premio de Miami de F1, intentando ayudar a Pierre Gasly y Jack Doohan en la última cita previo al GP de la Emilia Romaña, en Imola.

Mauro Calandria / Foto: Alpine

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