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Automovilismo, oficialmente habilitado

Por medio de la ‘Decisión Administrativa 1592/2020’, se aprobó el retorno declarándolo actividad exceptuada.

La insistencia de los últimos días generó el resultado esperado desde hace muchas semanas por parte de los trabajadores del automovilismo deportivo, y el gobierno nacional de una vez por todas autorizó la organización de carreras, con protocolos y permisos especiales.

La publicación en el Boletín Oficial de la Argentina dice lo siguiente:

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1592/2020
DECAD-2020-1592-APN-JGM – Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54538862-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, por otra parte, por el artículo 16 del citado Decreto Nº 677/20 se establece, respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados y alcanzadas por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar nuevas excepciones a pedido de las autoridades pertinentes, así como también incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, con el fin de otorgar dichas excepciones.

Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentra la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional-, pudiendo éstas también ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en consideración tales antecedentes, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicita que se evalúen las medidas necesarias para el desarrollo de dichas competencias automovilísticas.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional, en los establecimientos habilitados para tal fin, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y bajo las condiciones que cada jurisdicción establezca de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9°, 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el documento denominado “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS”, que como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de competencias automovilísticas.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 677/20, relativa a la actividad a desarrollarse en los establecimientos habilitados, donde se realice la actividad autorizada por el artículo 2° de la presente, y al solo efecto de su desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- La actividad mencionada en el artículo 2° queda autorizada para desarrollarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales en los términos del artículo 5º de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 3° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 2° y 3º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 5º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 7°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2020 N° 35675/20 v. 29/08/2020

Fecha de publicación 29/08/2020

Anexo – 1:

Fuente: Boletín Oficial

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Fórmula 1

Oscar Larrauri volverá a conducir un Fórmula 1, en Imola

En el marco del Gran Premio de la Emilia Romaña de Fórmula 1, Oscar ‘Poppy’ Larrauri tendrá la oportunidad de volver a manejar el EuroBrun ER188 con el cual disputó 7 grandes premios en la temporada 1988.

Un señor adinerado tuvo el placer de adquirir el EuroBrun con el cual Larrauri manejó, e invitó al argentino a manejarlo el fin de semana del GP en Imola, donde podrá salir en diversas tandas de 15 minutos a lo largo del fin de semana, como parte del espectáculo previo a la gran carrera. En dicho evento, estará junto a su familia y viejos amigos del automovilismo que lo acompañarán en un evento inolvidable.

Nacido en Rosario, Santa Fe, el 19 de agosto de 1954, Oscar Rubén Larrauri representó a su localidad de residencia, Granadero Baigorria, por toda la provincia con la Limitada Santafesina, y producto de sus éxitos, logró la oportunidad de llegar a competir en Europa, ser campeón de Fórmula 3 Europea en 1982 y tras un destacado paso por Sport Prototipos (2º puesto en las 24 Horas de Le Mans 1986) y un título en la Renault Alpine V6 (1985), llegó a la Fórmula 1 con el equipo de Walter Brun. En dos temporadas pudo correr pocas carreras con autos poco competitivos y en la época de las preclasificaciones, donde no todos los autos tomaban parte del GP.

Luego de 16 años corriendo en el hemisferio norte, entre Europa, Norteamérica y Asia, consiguiendo en 1993 el campeonato de Gran Turismo Italiano con una Ferrari 348, Larrauri llevó sus victorias nuevamente a Sudamérica, siendo tricampeón de la Copa de las Naciones con BMW y Alfa Romeo, y tuvo su paso por TC2000, Top Race, Turismo Carretera.

Mauro Calandria

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NASCAR

Denny Hamlin y una nueva victoria

Dover fue el escenario de la tercera victoria sobre once carreras para Denny Hamlin (Toyota) en lo que va de la temporada 2024 de NASCAR Cup Series.

En una carrera que esperaba más emociones fuertes, Denny Hamlin la controló muy bien en un final donde Kyle Larson (Chevrolet) era un perseguidor fuerte, pero sin el ritmo suficiente para atacarlo y derrotarlo. El Toyota número 11 del Joe Gibbs Racing lo hizo de nuevo, a pesar de no ser el auto más regular.

Martin Truex (Toyota), fue tercero dejando en claro el poderío de los Toyota en Dover. Los tres punteros del día están luchando codo a codo por llevarse la fase regular, a la cual aún le queda más de la mitad de recorrido.

NASCAR Cup Series, Final, Fecha 11, Dover:

POSPILOTOAUTOESCUDERÍAVUELTASCOMENZARLEDPTSBONUSPENALIDAD
1Denny Hamlin11Toyota40061364000
2Kyle Larson5Chevrolet40021393500
3Martin Truex Jr.19Toyota40015693400
4Kyle Busch8Chevrolet4001343300
5Chase Elliott9Chevrolet4002903200
6Noah Gragson10Ford400503100
7Ryan Blaney12Ford4002473000
8Alex Bowman48Chevrolet400902900
9Daniel Hemric31Chevrolet4001452800
10Ty Gibbs54Toyota4001902700
11Tyler Reddick45Toyota400402600
12Ross Chastain1Chevrolet4002202500
13AJ Allmendinger16Chevrolet400100000
14Josh Berry4Ford4001202300
15Austin Cindric2Ford4001102200
16Joey Logano22Ford4001302100
17Chris Buescher17Ford4001802000
18Daniel Suarez99Chevrolet3993101900
19Chase Briscoe14Ford399701800
20John Hunter Nemechek42Toyota3983401700
21Corey LaJoie7Chevrolet39825331600
22Carson Hocevar77Chevrolet3972001500
23Justin Haley51Ford3973601400
24Zane Smith71Chevrolet3973701300
25Corey Heim43Toyota397320000
26Harrison Burton21Ford3972601100
27Austin Dillon3Chevrolet3962301000
28Jimmie Johnson84Toyota395270900
29Kaz Grala15Ford394350800
30Brad Keselowski6Ford383240700
31Todd Gilliland38Ford379300600
32Bubba Wallace23Toyota329161500
33William Byron24Chevrolet329336400
34Christopher Bell20Toyota328330300
35Ricky Stenhouse Jr.47Chevrolet320170200
36Michael McDowell34Ford28580100
37Ryan Preece41Ford66280100

Ver campeonato: aquí

Mauro Calandria / Foto: Joe Gibbs Racing

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IndyCar

McLaughlin fue invencible; Canapino 20º

La tercera fecha de IndyCar vio al Team Penske lograr un fuerte 1-2 tras el papelón de exclusión de la primera cita del año. Scott McLaughlin (Team Penske) dominó casi a placer seguido de Will Power (Team Penske), luego de las sanciones por manipular el software del ‘push to pass’ en San Petersburgo.

Para el neozelandés ex Supercars de Australia, fue una carrera donde fue el más rápido en todos los momentos de la prueba, pero con diversas estrategias y los ingresos del auto de seguridad, hicieron que no sea lineal y las expectativas se mantuvieron hasta la parte final de la carrera, cuando su ritmo infernal le permitió hacer una última detención sin problemas para cargar un resto de combustible suficiente para seguir al mando. Power fue su escolta y el podio lo completó el novato Linus Lundqvist (Chip Ganassi Racing), en una fenomenal producción personal.

El argentino Agustín Canapino (Juncos Hollinger Racing) comenzó 20º, avanzó rápidamente hasta el puesto 14, pero tras una mala primera parada en boxes, debió esperar a pura estrategia para volver a pelear por terminar Top 10. A pesar de una segunda detención aún peor, porque al salir hizo un semitrompo, Canapino progresó en el clasificador y se guardó una última parte con gomas blandas, donde era un claro candidato a estar entre los diez mejores (incluso llegó a ser 4º antes de su tercera parada), pero en su última salida a pista, en un intento por superar a Christian Rasmussen (Ed Carpenter Racing), lo tocó y al retrasarlo hasta el puesto 22, el arrecifeño fue sancionado con reubicarse detrás del danés.

Sobre el final, entre algunas superaciones y otros incidentes, Agustín llegó 20º, volvió a sumar puntos pero se quedó con las ganas de más. Su compañero Romain Grosjean (Juncos Hollinger Racing) quedó 12º.

Con tres competencias disputadas, la tabla de posiciones está muy ajustada y tiene a Colton Herta (Andretti Autosport) al mando.

IndyCar, Final, Fecha 3, Barber:

RANKDRIVERCAR NO.STARTSLAPSTOTAL TIMELAPS LEDSTATUSPOINTSAVG.SPEEDPIT STOP
1Scott McLaughlin319001:56:45.777358Running54106.3693
2Will Power1229001:56:47.09671Running41106.3493
3Linus Lundqvist8199001:56:48.21944Running36106.3323
4Felix Rosenqvist6059001:56:50.28821Running33106.3012
5Alex Palou10109001:56:51.146512Running31106.2882
6Christian Lundgaard4539001:56:51.8282Running28106.2783
7Santino Ferrucci14179001:56:52.382814Running27106.2693
8Colton Herta26159001:56:53.2897Running24106.2552
9Marcus Armstrong1169001:56:53.8148Running22106.2472
10Kyle Kirkwood2799001:56:54.3346Running20106.2402
11Graham Rahal1579001:56:54.8061Running19106.2322
12Romain Grosjean77119001:56:55.2268Running18106.2262
13Jack Harvey18229001:56:55.9042Running17106.2164
14Kyffin Simpson4239001:56:56.2188Running16106.2113
15Scott Dixon9139001:56:57.1401Running15106.1972
16Josef Newgarden289001:56:58.0128Running14106.1842
17Rinus VeeKay21279001:56:59.2865Running13106.1653
18Marcus Ericsson28189001:56:59.6210Running12106.1602
19Tom Blomqvist66129001:57:00.3524Running11106.1493
20Agustin Canapino78209001:57:00.4580Running10106.1473
21Luca Ghiotto51219001:57:01.4582Running9106.1324
22Theo Pourchaire6248901:55:47.6985Running8106.0673
23Pato O’Ward549001:57:02.2234Running7106.1203
24Christian Rasmussen20148901:57:03.5045Running6104.9223
25Alexander Rossi7166001:40:38.7103Mechanical582.2692
26Sting Ray Robb41255401:09:59.8639Contact5106.4612
27Pietro Fittipaldi30264201:42:21.7871Contact556.6222

Ver campeonato: aquí

Mauro Calandria / Fotos: IndyCar

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